Qué Sucede Después que Usted Presenta el Formulario I-589 con USCIS | Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción


Qué Sucede Después que Usted Presenta el Formulario I-589 con USCIS

Después que usted presenta un Formulario I-589 con USCIS, revisaremos sus registros de inmigración para determinar los próximos pasos para procesar su Formulario I-589.

Si determinamos que…Entonces…

Usted no está en procedimientos de un tribunal de inmigración al momento de presentar su formulario y DHS no le emitió previamente un Formulario I-862, Notificación para Comparecencia (conocido como NTA),

Aceptaremos su Formulario I-589 completado y le enviaremos una notificación de recibo. Guarde su notificación de recibo en sus archivos. La fecha en que USCIS recibió su Formulario I-589 servirá como la fecha de presentación para propósitos del plazo límite de un año para presentación de su solicitud de asilo.

DHS le expidió una NTA previamente, y usted presentó su Formulario I-589 con nosotros 21 días hábiles o menos después de la fecha en que su NTA fue presentada y colocada en la lista de casos con EOIR,

Aceptaremos su Formulario I-589, lo enviaremos al tribunal de inmigración de EOIR donde están en trámite sus procedimientos, y le notificaremos por correo. EOIR adjudicará su Formulario I-589. La fecha en que USCIS recibió su Formulario I-589 servirá como la fecha de presentación para propósitos del plazo límite de un año para presentación de su solicitud de asilo.

DHS le expidió una NTA previamente, y usted presentó su Formulario I-589 con nosotros 22 días calendario o más después de la fecha en que su NTA fue presentada y colocada en la lista de casos con EOIR,

Rechazaremos su Formulario I-589 y se lo devolveremos.

DHS le expidió una NTA previamente, y su NTA fue presentada y colocada en la lista de casos con EOIR después que usted presentó su Formulario I-589 con nosotros,

Aceptaremos su Formulario I-589, lo enviaremos al tribunal de inmigración de EOIR donde están en trámite sus procedimientos, y le notificaremos por correo. EOIR adjudicará su Formulario I-589.  La fecha en que USCIS recibió su Formulario I-589 servirá como la fecha de presentación para propósitos del plazo límite de un año para presentación de su solicitud de asilo.

DHS le expidió una NTA previamente que no fue presentada ni colocada en la lista de casos con EOIR,

Aceptaremos su Formulario I-589, le expediremos una NTA, presentaremos su NTA con EOIR, enviaremos su Formulario I-589 al tribunal de inmigración de EOIR,donde presentamos su NTA y le notificaremos por correo. EOIR adjudicará su Formulario I-589. La fecha en que USCIS recibió su Formulario I-589 servirá como la fecha de presentación para propósitos del plazo límite de un año para la presentación de su solicitud de asilo.

Si usted cambia su dirección mientras su Formulario I-589 está pendiente con una oficina de asilo de USCIS, debe notificarnos dentro de los días hábiles posteriores a haberse mudado mediante el Formulario AR-11, Tarjeta de Cambio de Dirección de Extranjero. También, usted debe presentar notificación escrita de su cambio de dirección a la oficina de asilo que tiene jurisdicción sobre su caso.

Si se le expide un NTA, (Aviso de Comparecencia ante un juez) el tribunal de inmigración le enviará una Notificación de Audiencia con información acerca de la hora y lugar de su audiencia, una vez su NTA (Aviso de Comparecencia ante un juez) se presentada y colocada en la lista de casos con EOIR. Se le enviará esta notificación a su dirección actual que está en los registros de EOIR. Si cambia de dirección, debe presentar un Formulario EOIR-33/IC, Formulario de Cambio de Dirección de Extranjero/ Tribunal de Inmigración, con EOIR dentro de los 5 días siguientes a haberse mudado.

Si usted tiene una audiencia programada con el tribunal de inmigración y desea confirmar que enviamos su Formulario I-589 a EOIR, verifique Estatus de Caso en Línea (CSOL) de USCIS. Si no se indica estatus del caso, o si CSOL no indica que su Formulario I-589 ha sido enviado a EOIR, comuníquese por escrito o en persona con la oficina de asilo de USCIS que tiene jurisdicción sobre su Formulario I-589 para pedirnos que enviemos su Formulario I-589 a EOIR.

Aviso: Si usted presenta un Formulario I-589 con USCIS, y le notificamos que lo enviamos a EOIR, no tiene que volver a presentarlo con EOIR. Le enviaremos la fecha de presentación del Formulario I-589 a EOIR cuando le enviemos su Formulario I-589 para adjudicación. Usted debe traer a la audiencia en el tribunal de inmigración de EOIR una copia del Formulario I-589 que presentó y cualquier notificación que USCIS le haya enviado acerca del Formulario I-589.

Fuente: USCIS

@inmigraciónactual


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